Prevención del blanqueo de capitales
La prevención del blanqueo de capitales.
La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. El riesgo de penetración de importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales, al que no proporcionaban adecuada respuesta los instrumentos existentes, dio lugar a una política internacional coordinada.
No obstante, el conocimiento más profundo de las técnicas utilizadas por las redes de blanqueo de capitales, así como la natural evolución de una política pública tan reciente, han motivado en los últimos años una serie de cambios en los estándares internacionales y, como consecuencia de ello, en el derecho comunitario.
El blanqueo de capitales, hoy en día, supone una gran preocupación por parte de la administración pública nacional e internacional. La lucha contra el blanqueo de capitales, la delincuencia y el terrorismo, debe ir acompañada de todo tipo de medidas que eviten el blanqueo de capitales procedentes de estas actividades.
ASESORIA GARCIA NEGRETE, de acuerdo con un convenio de colaboración con una de las principales firmas nacionales, especializadas en prevención del blanqueo de capitales, está en disposición de ofrecerle su intermediación profesional para la prestación de todos los servicios necesarios para la adaptación de su empresa a la legislación española sobre la materia, proporcionándole la máxima seguridad en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Contamos con total garantía por parte de la entidad especializada en prevención del blanqueo de capitales, compuesta por un equipo de expertos con una dilatada experiencia en el sector, conocimiento de las diferentes actividades de los sujetos obligados, así como de los requerimientos exigidos por el Servicio Ejecutivo del Banco de España (SEPBLAC).
Los sujetos obligados del Régimen Especial.
- Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
- Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios, abogados y procuradores quedarán sujetos cuando participen en determinadas actividades previstas en la ley.
- La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
- Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
- Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades.
- Las actividades de inversión filatélica y numismática.
- Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales.
- Los casinos de juego.
Servicios.
- Formación.
Una adecuada formación de sus empleados es fundamental para detectar posibles operaciones y clientes sospechosos, tiene carácter obligatorio por la ley y permite a las empresas adoptar las medidas adecuadas para la implantación del resto de obligaciones formales, así como la colaboración con los organismos oficiales. - Consultoría.
Estudio, análisis, implantación y ejecución personalizada según las características de la empresa y sector de actividad, de los procedimientos específicos a adoptar, así como de la estructura interna adecuada. - Auditoria.
Las entidades sujetas están obligadas a realizar revisiones externas con carácter anual o cada tres años, según el tipo y características del sujeto obligado definido por la ley. Las revisiones tienen que realizarse por expertos externos, inscritos en el SEPBLAC, y que cuenten con una acreditada formación y experiencia profesional. - Asesoría.
Servicio que incluye la resolución de todas las cuestiones e incidencias que puedan surgir a la entidad sujeta, relativa al análisis de operaciones, comunicaciones obligatorias, incidencias internas con los empleados, obligaciones con el SEPBLAC, interpretación de las normas, etc.